REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001169
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000117
El día 03 de mayo de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A (individual), intentada por la ciudadana MARIA ONEIDA FLORES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.888.297. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE TOVAR PIZARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 241.761, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.326.068, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 21 de septiembre de 2001, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ya identificado, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 75, folios 149 al 150, Libro 1, Tomo 1 del Registro de Matrimonios llevado por la prenombrada autoridad durante el año 2007.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Avenida Nueva Granada, Casa Nº 70, frente a la Licorería El Paraíso, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, que se separaron de hecho el 15 de octubre de 2009, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 05 de mayo de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
El día 22 de mayo de 2017 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ya identificado, y vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia de dicho ciudadano sin que el mismo ejerciera tal derecho, en fecha 26 de mayo de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 29 de junio de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Interino del Ministerio Publico, consigno diligencia emitiendo opinión favorable en el presente procedimiento.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho en fecha 02 de junio de 2017, y fue dictado auto de admisión en fecha 07 de junio de 2017 al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
- Reprodujo el merito que se desprende de autos a favor de su poderdante. Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y les otorga pleno valor probatorio.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promueve pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo su evacuación y celebro el acto, los días 09 y 13 de junio de 2017, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para que la parte promovente presentara a las ciudadanas: NEYLA JOSEFINA LUNA CURRA y kEILA XIOMARIT MONRROY BASANTA, venezolanas, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.602.202. y V- 21.007.012, respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las dos testigos.- Por cuanto este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 21 de septiembre de 2007.- Que no procrearon hijos.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A (individual), del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A (individual) intentada por la ciudadana MARIA ONEIDA FLORES FIGUERA contra el ciudadano FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001169
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000117
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