REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-V-2011-000383
N° de Resolución:

PARTE ACTORA: Ciudadana ALVIS OMAIRA ALMEIDA venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.546

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados DARIO FARFAN ALVAREZ, EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO y DARIANA FARFAN FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.473, 84.698 y 175.220 como corre al poder apud acta al folio 43.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana EVELIN BATIPSTE Extranjera, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular del pasaporte N° 80.1679.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado y se designo defensor adscrito a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública Cargo que recayó en la ciudadana MIRNA ABREU, en su carácter de Defensora publica auxiliar numero uno en materia Civil administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la vivienda

MOTIVO; RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO

1.- DE LA PRETENSIÓN
Corren a los folios 2 y 3, escrito donde la parte actora expone en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
- Que es el caso que pacto verbalmente en fecha 01/01/2005, un contrato de comodato sobre un inmueble de su legítima propiedad (casa) con la ciudadana EVELIN BATIPSTE, arriba identificada.-
- Que dicho convenio fue acordado por un lapso de 4 años y tiene por objeto el uso goce y disfrute a titulo gratuito por parte de comodataria ya identificada del inmueble de su legitima propiedad el cual esta ubicada en el Barrio “La Democracia” hoy llamado La Esperanza consistente en una vivienda con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventana de hierro, constante de 4 habitaciones, dos baños y una cocina, un pozo séptico con su lavandero y su respectiva cerca perimetral la cual está alinderada de la siguiente manera; Norte: Con Calle Principal del referido barrio SUR; Terreno Municipal ocupado.-ESTE: Terreno Municipal ocupado y OESTE: Con calle el Proyecto, también llamada La Ruta.-
- Que el mencionado inmueble le pertenece por compra que le hizo a la ciudadana CECILIA RANGEL, como consta del referido documento marcado “A”.-
- Que ahora bien es de hacer notar que así mismo, el referido inmueble se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Catastral se anexa marcado con la letra “B y C”.-
- Que una vez que se produce el vencimiento del lapso del comodato, esto es el 1 de Enero del 2010, se dirigió a conversar con la ciudadana EVLIN BATIPSTE en su carácter de comodataria, a los fines de que le hiciera entrega del inmueble otorgado en comodato el cual se ha negado de manera reiterada, desde hace 2 años, evadiendo las obligaciones que le impone los artículo 1727 y 1731 del Código Civil, es decir la restitución de la cosa, concedida en comodato con el agravante que, se dio a la tarea de alojar a otras personas al parecer familiares en la vivienda por lo que siendo así habiendo y habiendo agotado todas las gestiones conciliatoria o amistosa.-
- Que es por lo que recurre por ante esta competente autoridad a fin de proceder a demandar, como en efecto demanda formalmente a la prenombrada identificada EVELIN BATIPSTE en ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO EN COMODATO, es decir de comodataria del inmueble que le fue entregado en comodato y la cual ha venido siendo uso por espacio de mas de 4 años a fin de que convenga o en su defecto se condenada por este Tribunal por los siguientes conceptos:
PRIMERO: En restituirme libre de persona y bienes el inmueble anteriormente identificado, ubicado en la calle principal del Barrio “La Democracia” o La Esperanza” distinguido con el N° 02 vivienda esta que de manera gratuita le hizo entrega para que le restituyera en el termino de 4 años.-
SEGUNDO: En cancelar la cantidad de Bs 30.000,oo por concepto de daños materiales y morales (daños y perjuicios) que le ha ocasionado su retardo en su incumplimiento en su obligaciones, daños estos que discrimina así: Bs 30.000,00 por daños materiales directo que le fueron ocasionado por la conducta irresponsable de la comodataria quien ha dado causa que durante todo este tiempo, que ha mediado desde el vencimiento del contrato hasta la presente fecha, se ha visto obligado a pagar el alquiler de un inmueble erogando entre arrendamiento y servicios la cantidad antes mencionada ha razón de Bs 2.000 y Bs 10.000,oo, por concepto de daños morales en virtud del dolor afectivo que le ha causando el sufrimiento de no poseer vivienda donde pueda alojarse con su grupo familiar.-
- Que ya toda esta situación ha alterado la armonía de su hogar, sus relaciones con su esposo e hijos, al extremo que ante la modestia de la vivienda que tiene alquilada uno de sus hijos ha tenido que mudarse a otro inmueble para poder vivir cómodamente, todo lo cual ha generado severo daños psíquico, de alteraciones nerviosa y sufrimiento emotivos u aflictivos que pide que sean reparados.-
TERCERO: Solicitan que declarada como sea con lugar la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO EN COMODATO, y la extinción del vinculo contractual, se condene en Costas y Costos del presente procedimiento a la demandada, anteriormente identificada.-
Fundamente la presente demanda en los artículos 1724,1725, 1726, 1731 y 1732 del Código Civil .-
Estima la presente acción en la cantidad de Bs 40.000,oo

En fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal le indica a la parte actora vista su pretensión la suspensión de la causa en cumplimiento a la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 6 de Mayo del año 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39668 de fecha 9 de mayo del año 2011, Suspendiendo en consecuencia el proceso hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial a que se refiere el mencionado Decreto- Ley, es decir el procedimiento administrativo previo a la demandas. En este sentido las partes cumplieron con lo señalado incorporando a la causa en fecha 09 de octubre de 2014.

ADMISION.
En fecha 24-03-2015, se admitió la presente por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO de conformidad con el artículo 1724, 1725,1726,1737,1731 y 1732 del Código Civil, se ordenó librar boleta de citación a la demandada EVELIN BATIPSTE venezolana, mayor de edad, Titular de la pasaporte N° 80.1679, que deberá comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente, entre las hora comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m ,-. Se ordenó librar compulsa y entregar al alguacil para que practique la citación acordada.-Librese boleta

3.-DE LA CITACION

Consta al folio 34, el alguacil de este Juzgado MIGUEL CHACON, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana EVELIN BATIPSTE venezolana, mayor de edad, Titular de la pasaporte N° 80.1679

- En fecha 14/04/2015, la ciudadana EVELIN BATIPSTE venezolana, mayor de edad, Titular de la pasaporte N° 80.1679, consigna diligencia se le nombre defensor judicial por cuanto no cuenta con recursos económicos.-
- En fecha 17/04/2015 el Tribunal acuerda designarle Defensor Público librando oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.-
- En fecha 05/06/2015, la defensora MIRNA ABREU, consigna diligencia donde informa que ha sido designada defensora publica por distribución interna de la coordinación Regional en la presente causa signada con el N° FP02-V-2011-383, en donde solicito un juego de copias simple del expediente completo a fin de continuar con el impulso procesal de la causa.-
- En fecha 27/10/2016, el alguacil consigna oficio N°2260-480. donde se le indique al Tribunal si acepta o no el cargo designado por la coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública de la ciudadana EVELIN BATIPSTE.-
- En fecha 11/11/2016, consigna escrito donde acepto dicho nombramiento comprometiéndose a cumplir bien y responsablemente con los deberes inherentes a dicho cargo.
- En fecha 14/11/2016, el Tribunal libra boleta de Notificación a la Ciudadana EVELIN BATIPSTE ya identificada donde se le indico que se le nombró defensora pública recayendo el cargo en la ciudadana MIRNA ABREU.-


4.- DE LA CONTESTACION:
En fecha 17/02/2017, la ciudadana MIRNA ABREU en su carácter de defensora pública de la demandada EVELIN BATIPSTE consigna escrito de contestación Consta al folio 78.- señalando de forma confusa y errada en la identificación de las parte que representa, Rechazando y negando todo lo alegado por la actora, así mismo indico que debió agotarse la vía administrativa, por ultimo solicito sea declarada sin lugar la resolución del contrato de comodato, por cuanto no existen pruebas suficientes que la Ciurana (sic) Udis Marisol España de Bompart, incumpliese con su obligación, así mismo por no haberse agotado la vía administrativa…

5.- DE LA PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION:
Estando dentro del lapso legal para la promoción de las pruebas vemos que solo la parte actora hizo uso de su derecho de probar en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
La ciudadana ALVIS OMAIRA ALMEIDA, a través de su Co-apoderado Judicial DARIO FARFAN ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.473, consigno escrito de pruebas y la hace en los términos siguientes

CAPÍTULO PRIMERO:
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos ORLANDO LUIS SUAREZ RUIZ, ISMAEL DE JESUS PEREZ GONZALEZ y ALISBEY ANTONIO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 24.892.915, 4.984.864 y 5.996.862, declaren a viva voz sobre lo que les sea preguntado referente a la presente causa.-
CAPÍTULO SEGUNDO:
INFORMES:
1) Se oficie lo conducente a la Dirección de Tramites y Procedimiento Administrativos de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda con sede en Puerto Ordaz, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto ya cursa en autos a los folios del 24 al 26 copia certificada de la Resolución Nº MPPVH-BO-020 de fecha 01 de septiembre del año 2014, el cual habilito la Vía Judicial, la cual es objeto la presente causa.-
CAPÍTULO TERCERO:
CONFESION
Solicito la citación personal de La Ciudadana EVELIN BATIPSTE, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 801679, de este domicilio, a los fines de la Absolución de Posiciones Juradas,

De las pruebas aportadas con el libelo de demanda tenemos el documento de propiedad del inmueble, donde se le acredita la propiedad del mismo a la actora, adminiculándosele las pruebas promovidas en su oportunidad probatoria, tenemos testimoniales: Del análisis de las deposiciones de los testigos se puede observar que a todos se les formularon las mismas preguntas, contestando todos de forma similar, dejando establecido que tienen conocimiento de las causas que originaron la demanda, conociendo la posición de cada una de las partes, por cuanto la actora le presto o dio en comodato a la demandada un inmueble de su propiedad; Sin embargo considera quien decide que aun cuando los testigos contestaron de forma similar, no resulta suficiente sus dichos en cuanto a los perjuicios económicos y emocionales que pretende demostrar la actora, por cuanto éstos deben soportarse en pruebas conducentes a demostrar y cuantificar dichos perjuicios, no siendo útil la prueba de testigo, como si sucede en cuanto a la relación comodataria. Se le otorga valor probatorio.-
En cuanto a las posiciones Juradas se observa, que la parte demandada indica que se ha encontrado cuidando el inmueble propiedad de la actora y que esta se lo entrego y posteriormente introdujo muebles y enseres al mismo; que si ella le cancela se la entrega; Por su parte la actora le dio en préstamo el inmueble a la demandada desde el año 2005, Que no reconoce haber realizado ningún compromiso de cancelarle por el cuido de su casa a la demandada, Que le presto el inmueble por cuanto se trataba de su vecina, que no tenia baño y por la confianza existente entre ellas.
Se puede observar de la absolución de las posesiones juradas que ambas partes coincidieron que el inmueble es propiedad de la actora, que existe una distorsión en cuanto a la figura que representa que la demandada haya permanecido cuidándolo y que la actora le exija la devolución de su inmueble, pues se establece una especie de contratación onerosa, sin embargo nada fue demostrado al respecto, sin embargo la demandada reconoce que debe devolver el inmueble, que nunca ha pagado por el uso del mismo ni ha recibido dinero por permanecer en el, todo lo cual se deja claramente establecido que se trata de un comodato.-
Y que la demandada ciudadana Evelin Batiste, se ha negado a devolver el inmueble no demostró ningún hecho extintivo o invalidativo de las obligaciones reclamadas, por orden del art. 1354 Código Civil..
De tal forma y con las consideraciones anteriores, la demanda que nos ocupa debe prosperar, considerando tal como lo señala el articulo 1724 del Código Civil “ El contrato de comodato o de préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa”.
Desestimándose la pretensión de daños y perjuicios pretendida al no establecerse ningún vinculo causal probatoria que la haga prosperar. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que le sigue ALVIS OMAIRA ALMEIDA , debidamente representado por su apoderado judicial DARIO FARFAN abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9473 contra la ciudadana EVELIN BATISTE, extranjera mayor de edad de este domicilio y titular del pasaporte Nº 801679
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al reintegro de la vivienda conformado con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventana de hierro, constante de 4 habitaciones, dos baños y una cocina, un pozo séptico con su lavandero y su respectiva cerca perimetral la cual está alinderada de la siguiente manera; Norte: Con Calle Principal del referido barrio SUR; Terreno Municipal ocupado.-ESTE: Terreno Municipal ocupado y OESTE: Con calle el Proyecto, también llamada La Ruta.- ubicada en el Barrio “La Democracia” hoy llamado La Esperanza, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
No hay condenatoria en costas por las resultas de la misma.
Notifíquese a las partes la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal. Líbrese boletas.-
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias Definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 14 días del mes de Julio del año 2017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI
En esta misma fecha, y siendo las 12:30 PM, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó constancia
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI
MEF/Ja/paquirma