REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-001470
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000111
El día 20 de junio de 2016, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A (individual), intentada por la ciudadana MATIYURIS LAUDINA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.726.717 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.310, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.652.680, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 03 de diciembre de 2001, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, ya identificado, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 467, folios 90 92, Libro 3, Tomo 1 del Registro de Matrimonios llevado por la prenombrada autoridad durante el año 2001.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Calle San Luis, Casa S/N, Barrio El Mirador, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en donde habitaron hasta el mes de agosto de 2003, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
En fecha 22 de junio de 2016, fue dictado despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado en fecha 18 de julio de 2016.- El día 19 de julio de 2016 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 17 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Publico, consigno diligencia absteniéndose de emitir opinión en razón de que no se había practicado la notificación del demandado de autos.- En fecha 22 de junio de 2017, el ciudadano alguacil consigno nuevamente boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal, y estando dentro del lapso para que la misma emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar interino del Ministerio Publico emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
El día 14 de octubre de 2016 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma del ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, ya identificado, y expuso que fue imposible dar con el mencionado ciudadano.- En fecha 23 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.310, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MATIYURIS LAUDINA GOMEZ GONZALEZ, ya identificada, consigno diligencia solicitando la citación del ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017 y expedidos los respectivos carteles.- En fecha 08 de marzo de 2017 el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.310, introdujo diligencia consignando los carteles debidamente publicados en los diarios “El Luchador” y “El Expreso”, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 09 de marzo de 2017, y en fecha 16 de marzo de 2017, la secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia de la fijación del cartel en la morada del ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR quedando así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia del ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, sin que el mismo ejerciera tal derecho, en fecha 03 de abril de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho en fecha 28 de noviembre de 2016, y fue dictado auto de admisión en fecha 29 de noviembre de 2016 al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
- Reprodujo el merito que se desprende de autos a favor de su poderdante. Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y les otorga pleno valor probatorio.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promueve pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo su evacuación y celebro el acto, el día 20 de abril de 2017, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, para que la parte promovente presentara a los ciudadanos: NATANIEL JULIAN HERRERA RIVAS, FABIOLA ISABEL ESPINOZA PEREZ y YOSLEIDA ESPERANZA RODRIGUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.007.054., V- 21.008.463. y V- 4.934.667, respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los dos primeros testigos, y declarándose desierto el acto de la ciudadana YOSLEIDA ESPERANZA RODRIGUEZ ALMEIDA para el acto respectivo.- Por cuanto este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 2001.- Que no procrearon hijos.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A (individual), del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A (individual) intentada por la ciudadana MATIYURIS LAUDINA GOMEZ GONZALEZ contra el ciudadano ROGER MIGUEL PIÑA BOLIVAR, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001470
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000111
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