REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-0003139
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DEMANDANTE: ALBIS ALEXANDER BARRIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.089
DEMANDADO: MARIA FERNANDA GIMENEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.396
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES). FECHAS DE NACIMIENTO: 30-10-2008 y 04-05-2006, en su orden
MOTIVO: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA”/ SIN LUGAR
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 22 de mayo de 2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

Consta de los autos que fue recibido el presente expediente en fecha 22 de mayo de 2017del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción judicial, con motivo de Responsabilidad de Crianza - Custodia interpuesta por el ciudadano ALBIS ALEXANDER BARRIOS LOPEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA GIMENEZ LOPEZ, ya identificada, donde manifestó que solicita la custodia de sus hijos por cuanto los niños esta sometida a situaciones de riesgo a su integridad en virtud de conductas y practicas esotéricas de la madre
La presente demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 19 de enero de 2016 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, acordó la notificación del demandado y se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios. Certificada la boleta de notificación, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En la oportunidad fijada para la audiencia de mediación, se deja constancia que compareció sólo la parte actora declarándose concluida la fase de mediación.
Se dio inicio a la fase preliminar de sustanciación, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación.
En fecha 31 de mayo de 2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, procediendo a incorporar y admitir los medios probatorios documentales y pruebas periciales, y se admiten para su evacuación y apreciación en la fase de juicio,
En fecha 20 de junio de 2017 tuvo lugar la celebración de audiencia de Juicio entre las partes
Pasa quien juzga a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los padres tienen el deber compartido en la manutención y crianza de sus hijos. De igual manera, el artículo 78 eiusdem, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de convivir en el seno de su familia de origen.
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, señala La Responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos...”, la custodia se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
En los casos de producirse desmembramiento de la custodia a consecuencia del cese de la convivencia parental siendo este el caso que nos compete, el legislador ha previsto una única disposición dirigida a orientar a los progenitores y al Juez en la determinación de la persona adecuada para ejercer la Custodia del hijo, siendo que en efecto la desunión parental generara dos figuras propias de ese estado, un progenitor, en lo habitual, detentara exclusivamente la llamada tenencia, es decir, será el padre custodio o progenitor continuo y gozará con su hijo del tiempo principal, el otro se convertirá en el padre no custodio o excluido de la sentencia, vale decir, en el progenitor discontinuo puesto que permanecerá con su hijo solo el denominado tiempo secundario.
La Doctrina, la Jurisprudencia y la norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, serán los criterios que servirán para seleccionar el progenitor más adecuado a quién le corresponderá la tenencia del cual se comentaba anteriormente, al respecto el artículo in comento, establece:
“...En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinara a cual de ellos corresponde...”
En la redacción de la norma legal anteriormente transcrita, encontramos como el legislador hace una tajante diferencia, en materia de asignación de la Custodia, en cuanto a los niños menores de siete años y los mayores de esa edad. Los menores de siete años deben permanecer junto a la madre, salvo las excepciones establecidas en el artículo anteriormente citado, mientras que los mayores quedarán sujetos a los acuerdos paternos y al Juez. En los casos de pronunciamiento judicial se realizará la determinación del progenitor más idóneo para ejercer la Custodia, asunto que se encuentra estrechamente vinculado a lo que se ha considerado como el “Interés Superior del Niño”.
DE LA OPINIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AUTOS
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, por consiguiente se fijó oportunidad para que los beneficiarios emitieran su opinión, quienes comparecieron al acto, garantizándole este juzgadora el derecho a los niños a expresar su opinión en la presente causa
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma y dejándose constancia que se encontraba presente la parte demandante, ciudadano ALBIS ALEXANDER BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.089, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA LISETTE JIMENEZ, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana MARIA FERNANDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.396, debidamente asistido por el abogado JORGE VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.955 respectivamente.
Posteriormente procedieron a evacuar como pruebas documentales admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS:
Pruebas Documentales:
1.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) en las cuales se evidencia su identidad y filiación biológica legalmente establecida con ambos padres.
2.- Copia del expediente 21428.3-901, instaurado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, donde consta Medida de Protección de fecha 01/07/2015, dictada a favor de los niños de autos.
3.- Oficio Nº 0581-2015, remitido a la Fiscalía 15° por la Consejera de Protección Yolimar Rodríguez, mediante la cual informa sobre las medidas dictadas por ese órgano a favor de los niños de autos, para que considere la solicitud de la madre para compartir con sus hijos, en aras de proteger los derechos y garantías de los mismos.
4.- Copia del Oficio Nº 12-F20-1577-2015, suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual solicita convocar a la demandada, madre de los niños de autos, a los fines de comparecer al acto de imputación por el procedimiento iniciado por trato cruel.
5.- Informe Psicológico de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)., certificado en fecha 14/04/2016, realizado en PANACED por la Lic. Rosa Liendo, el cual muestra indicadores significativos de ansiedad, angustia, posible depresión, agresividad sostenida, perturbación emocional secundario y disfuncionalidad familiar, además de maltrato psicológico y en cuidados asociados a actos alusivos a actividades rituales espirituales de los cuales fue testigo en compañía de su madre, el deseo de los niños de vivir con su padre ya que es quien se encarga de sus cuidados diarios y el rechazo evidente que presentan en cuanto a las prácticas de hechicería que la madre acostumbra y la manifestación de los maltratos propinados por la madre, en conclusión valoración del padre y desvaloración de la madre”.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO:
Prueba de Informes: Solicitó se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, a los fines de solicitar se sirva informar a este Tribunal si existe causa penal signada con la nomenclatura alfa-Numérica KP01-P-2015-002700, contra el ciudadano Albis Alexander Barrios López, y de ser afirmativo, solicite copia certificada del expediente en cuestión, a los fines de determinar la exactitud y de la veracidad de los alegatos de mi ponderarte, que conllevará al eminente orden de alejamiento por parte del referido ciudadano del hogar común, que indirectamente afectará a los niños de autos, porque ellos no podrán quedarse solos allí, y dado que su madre tiene la prohibición del ente administrativo de acercarse, por lo tanto tal prueba de informe es pertinente y necesaria, para que sea practicada y valorada.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:
De seguidas se pasa a la evacuación de la testigo promovida por la parte demandada, ciudadana ROSSI PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.878.569Y JOHANNA NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.095, los cuales fueron contestes en afirmar que los niños nunca han sido vistos participando en cultos religiosos, así mismo afirmaron problemas entre los padres, lo cual afecta la crianza de los niños
Tales declaraciones se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez ya que denotan convicción sobre los hechos narrados de manera conteste y no contradictoria
DECLARACION DE PARTE
Este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y en base a la búsqueda de la verdad y considerando a las parte juramentadas en esta audiencia pasa a escuchar la declaración de parte: Seguidamente expone la ciudadana ALBIS BARRIOS: “le estaban haciendo daños a mi niña y todo lo que han dicho los testigo es falso por que los niños lo han dicho, no se porque la declarante dice que yo no trabajaba y la que dijo que yo no lo hacia en varias oportunidades ella fue a comer, me baso en la declaración de mis hijos y todos ellos hacen santería, el mayor no quiere estar con ella por todo lo malo yo viví con ella por 10 años y en cuatro años es que ella se pone hacer los rito y de allí que dicen que yo no la dejo de ver a los hijos y era por una hora y yo le dejo medio día y después ella no se le acerca yo atiendo a mis hijos les lavo y ella no los llama y ni siquiera le lava su ropa, ahorita esta es peleando la casa y esa casa es de mis hijos yo llevo a mis hijos para la escuela yo asistí a la escuela para padre y ella no lo termino, ella no quiso cuando se le dictaron las medidas en todo yo he estado, desde que el panaced la saco de la casa nunca le ha llevado ni una pantaletica a la niña con el perdón de la palabra nunca les lleva nada, quien se para a las cinco hacerle la comida a los niños y el almuerzo, y como dicen el patio es común y la señora se llevo todo el televisor la nevera y todo el daño fue para los niños no para mi , se metieron a robar los documentos a la casa nos golpearon y como se explica que soy un hombre agresivo. Es todo.”
Seguidamente, expone el ciudadano MARIA FERNANDA GIMENEZ: “ si es cierto que practico el espiritismos pero en ningún momento he llevado a los niños para que le haga daños, el problema fue cuando yo le dije al señor que quería separarme y el empezó a denunciarme en todas partes, en una oportunidad yo saque a la niña de la escuela y la lleve a donde mi tía y me fui para la sección y la niña al otro día dijo lo que no es cierto ella no la llevamos, la consejero no me dejo llevar los testigo porque la declaración de los niños era mas importantes y yo le dije que no estaba de acuerdo con la medida de desalojo, y la consejera me dice que yo soy una mala influencia para mis hijos y ella de una mala manera pasaros a la casa para que yo saliera, me permitieron ver a mis hijos una hora diaria pero el señor se niega y dice que están durmiendo y a veces admito que en la mañana no puedo y trato de ir en las tardes tratando lo que pasa es que la niña dice que no la abrace ni la bese por el niño le puede decir a su papa, no tengo donde llamar a los niños, yo culmine la escuela para padre Lo trajo hoy el certificado No no se donde quedo . Es todo.”
Dichas declaraciones se valora conforme a la libre convicción razonada del Juez y de ellas se desprende la existencia de conflictos personales entre los padres que afecta la relación de la madre con sus hijos y su estabilidad emocional estando de por medio además, un problema con el inmueble que ocupa el padre de los niños el cual tiene conflictos de titularidad
PRUEBA DE EXPERTICIA:
Informe psicológico de los niños el cual se realizo por el equipo técnico adscrito a este circuito judicial en el cual se evidencia que los niños presentan niveles de sufrimiento psicológico en grado de toxicidad porque fueron mezclados en el conflicto
Tiene juegos psicológicos no acordes a su edad. Cuando se logra apertura psicológica expresa el origen de su frustración y agresividad y es el sueño mantenido de que vuelvan a ser familia. Al final de la evaluación abraza a su madre y dice que la quiere y perdona. Gabriela mantiene silencio. Busca aprobación de su hermano. La niña se fue acercando a su madre la abraza y se sienta en sus piernas. Los padres han intoxicado a sus hijos por el resentimiento mutuo e intereses por un inmueble. Están usando a sus hijos
MARIA FERNANDA (MADRE): personalidad normal sin alteraciones profundas. Para el momento de la evaluación presenta decaimiento, dolor y angustia ante el alejamiento de sus hijos. Encontrándose la señora capacitada para ejercer su rol materno el cual ejerció hasta que el padre la alejo de sus hijos. Presenta lazos afectivos y raíces familiares para con sus hijos, quienes necesitan la figura materna para una conformación psíquica femenina. La problemática con el padre de los niños inicia desde la ruptura de la relación de pareja, teniendo trato descalificativo por parte del señor por su tendencia al espiritismo, lo cual aprobaba el señor durante la convivencia. La señora explica que los niños estuvieron y solo se les coloco cariaquito morado evidenciando honestidad. Es importante que ambos padres acudan a un profesional en psicología y lleguen a acuerdos maduros y nutritivos para los niños
ALBIS ALEXANDER BARRIOS (PADRE): personalidad con contenidos afectivos inmaduros y egocéntrico con una tendencia a la satisfacción egoica que le impide llegar a acuerdos adultos. El señor ha hecho caso omiso a las terapias psicológicas que indico la Juez. Evidencia rabias hacia la madre de los hijos lo cual impide ejercer su rol de padre. Presenta un conflicto emocional con su ex pareja. Hay situaciones delicadas entre ellos. Desconfianza hacia la madre de los hijos. Es un padre alienador en exclusión continua de la presencia de la madre de la vida de sus hijos sin considerar el daño que esto implica a nivel psicológico. El señor necesita ayuda psicológica que le conduzca a una maduración afectiva como persona y como padre
INFORME SOCIAL:
Ambos padres han interpuesto demandas en diferentes momentos
La madre se encuentra residenciada con algunos familiares para evitar diferencias con el padre de los niños. La madre mantiene visitas con los niños, y es imputada por trato cruel. Según la madre tramito herencia titulo supletorio de un inmueble que ocupa el padre de los hijos
Padre e hijos asisten a iglesia MCM cristianos desde hace unos meses. El padre alega que ha dejado sus vicios.
Dichos informes se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez ya que emanan de Funcionarios adscritos al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de ellos se concluye que los niños son entregados al padre a raíz de las diversas denuncias y conflictos legales entre los padres
Analizada las actas del proceso, no existiendo elementos de convicción para la Juez acerca de los alegatos del actor sobre el presunto riesgo causado a los niños por parte de la madre, quien fue evaluada psicológicamente al igual que el padre de los niños, encontrándose apta para el desempeño de su rol materno, siendo amada y extrañada por sus hijos, y a su vez el padre resulto con inmadurez afectiva en su rol de padre, qu influye negativamente en la psiquis de los niños, y en aras del Interés Superior de los beneficiarios, estima ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio que el progenitor más idóneo para asumir la Responsabilidad de Crianza – Custodia es la ciudadana MARIA FERNANDA GIMENEZ , parte demandada, en el presente procedimiento, ya que no han sido probados elementos de hecho y de derecho que ameriten la separación del entorno materno a la corta edad de los infantes
Por tanto, ante los cuidados directos de la madre, siendo éste uno de los deberes inherentes a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de su hijos y apreciadas como fueron por otro lado las necesidades básicas de la misma, se debe procurar que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal mantenimiento y desarrollo de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) en consecuencia, conforme a toda la fundamentación y argumentación realizada en la motiva del presente fallo se hace forzoso para esta jurisdicente declarar sin lugar la presente demanda y así se establece.
D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 8, 26 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) incoada por el ciudadano ALBIS ALEXANDER BARRIOS, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA GIMENEZ, plenamente identificado en autos, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES). En consecuencia,
PRIMERO: los niños antes mencionados vivirán con su madre ciudadana MARIA FERNANDA GIMENEZ, siendo que la precitada ciudadana es quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de su hijo, así como la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Asimismo, a los efectos de estrechar y mantener los lazos y relaciones entre el padre y los beneficiarios de autos se insta a la madre a que deberá permitir el contacto entre el ciudadano ALBIS ALEXANDER BARRIOS y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES). Se ordena levantar la medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren.
SEGUNDO: Se ordena la inclusión del grupo familiar conformado por papá, mamá e hijos en un programa de apoyo y orientación a los fines de fortalecer los lazos familiares y el desarrollo armónico de los mismos, asimismo la orientación psicológica en aras de lograr un desarrollo integral de la personalidad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)., por ante el PANACED.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE (07) días de mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

La Secretaria


Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 00414 -2017, siendo las 01:45 p.m.-

La Secretaria



MJPQ/Diana
KP02-V-2015-003139