REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-0002347
DEMANDANTE: LUIS ARTURO ANGULO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.003, y de éste domicilio.
DEMANDADA: NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.065, y de éste domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 14-02-2013 y 20-06-2006 en su orden
(FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 30-03-2016
MOTIVO: “CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO”.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON SU PADRE Y CON SU MADRE, DERECHO A LA NUTRICION, DERECHO A OPINAR Y SER OIDO.
Consta de autos que fue recibido el presente expediente en fecha 30 de marzo de 2016, proveniente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO ANGULO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.003, ya identificado, en contra de su cónyuge, ciudadana NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.065, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En fecha 18 de septiembre de 2014, es admitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Certificadas las notificaciones, se fija oportunidad para la celebración del Acto Único de Reconciliación, para el día 26 de enero de 2015, dejando constancia de la presencia de ambas partes, siendo homologado acuerdos de manutención y convivencia familiar entre las partes
En fecha 04 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, constatada como fue la asistencia de las partes, se procedió a incorporar sus medios probatorios. El tribunal da por concluida la audiencia de sustanciación y seguidamente ordeno la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13 de abril de 2016, a las 08:45 a. m. donde el tribunal declara con lugar la presente demanda de Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ARTURO ANGULO ARANGUREN y NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ
En fecha 25 de abril de 2016, se decretó la separación de cuerpos contenciosa de los ciudadanos LUIS ARTURO ANGULO y NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ
En fecha 27 de junio de 2017, los ciudadanos LUIS ARTURO ANGULO y NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de partes, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ARTURO ANGULO ARANGUREN y NAIRIM FRANDELYS PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, municipio Bolivariano G/D PEDRO LEON TORRES, del estado Lara en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Acta Nº 10, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2005
En cuanto a las institución familiar en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: la CUSTODIA de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES). será ejercida por la madre, pues no se desprende de éste proceso causal alguna para su privación, siendo que la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es compartida entre ambos progenitores.
SEGUNDO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que debe suministrar el
padre ciudadano LUIS ARTURO ANGULO ARANGUREN a sus hijos, se establece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales, cantidad esta que será depositada en la cuenta de corriente Nº 0163-0325-98-3253002089, del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana NAIRIM FRANDELYS PEREZ RORDIGUEZ.
TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que por derecho corresponde al padre no custodio, se establece un régimen amplio, donde el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00415-2017 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-V-2014-002347
MJP/Diana
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
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