REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-002724

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDANTE: INGRID MERCEDES POVEDA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.720, de este domicilio.
DEMANDADO: SAMUEL DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.681.294
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Homologación de Desistimiento.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 16-11-2000
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/06/2017

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO


Se inició el presente asunto por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana INGRID MERCEDES POVEDA DE PADILLA plenamente identificada en autos, en contra de la ciudadana SAMUEL DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.681.294, en representación legal de la hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)

Este Tribunal admite la demanda en fecha 09 de noviembre de 2015 y acuerda la notificación de la demandada.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 13 de marzo de 2017 tuvo lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, a la cual solo asistió la parte actora, cerrándose la fase y en fecha 03 de mayo de 2017 tuvo lugar la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes
En fecha 07 de junio de 2017, mediante diligencia consignada ante éste despacho, la ciudadana INGRID MERCEDES POVEDA DE PADILLA presento escrito al Tribunal mediante el cual DESISTE de la presente acción de divorcio
En fecha 20 de Junio de 2017, mediante diligencia consignada ante éste despacho, el ciudadano SAMUEL DE JESUS PADILLA, se dio por notificado del desistimiento presentado por su cónyuge respecto a la presente demanda de divorcio

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana INGRID MERCEDES POVEDA, desistió del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, lo cual fue implícitamente aceptado por la parte demandada, quien expresamente se dio por notificado acerca del desistimiento, sin oponerse al mismo, lo cual implica su aceptación

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, consentido por la parte demandada. Así se establece.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana INGRID MERCEDES POVEDA, en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En cuanto a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 09 de mayo de 2017, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección bajo el cuaderno separado Nº KH0U-X-2017-000092, la misma se levanta a través de esta Sentencia y se ordena el cierre definitivo de dicha medida, así se decide.-

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00433-2.017, siendo la 04:50 P.m.

LA SECRETARIA



KP02-V-2015-002724
MJP//Diana-