REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, viernes siete (07) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001026
SOLICITANTE: ANA RAFAELA ANDRADE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.514.833, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Zaidy Dura, inscrita en el inpreabogado bajo nro. 119.510.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 25-11-2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/04/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana ANA RAFAELA ANDRADE HERNANDEZ, actuando en beneficio su hijo Niño (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual requieren se les conceda Autorización Judicial para que el referido niño disfrute de un viaje en compañía de su progenitora antes identificada, a (OMITIDO), con salida el día (OMITIDO).
En fecha 07 de abril de 2017, se admite la demanda, se acuerda la opinión de beneficiario, requerir os movimientos migratorios del padre del niño.
Al folio 33, se deja constancia de acto del 05 de mayo de 2017, en el que se deja constancia de la comparecencia del beneficiario a emitir su opinión en la presenta causa, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela al folio 34, resultas de oficio Nº 3878 del 07 de abril de 2017, con correspondencia emanada del SAIME I recibida el 15 de mayo de 2017, en la cual informan que el ciudadano Jesús Alberto Pérez Camacho, no tiene domicilio Registrado.
Consta al folio 31 de mayo de 2017, en virtud de las resultas del SAIME I, el Tribunal ordena: 1.- Oficiar al Servicio de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los de que remitan el último domicilio declarado por el demandado; 2.- Oficiar al servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME II); 3.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que informen si por esa dependencia existe denuncia de desaparecido el ciudadano Jesús Alberto Pérez Camacho, y el estado de la investigación; 4.-Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen la dirección actual del demandado; para lo cual se designó correo especial a la abogada de la solicitante, los cuales fueron retirados el 01 de junio de 2017.
Consta diligencia del 06 de Junio de 2017, en la que la abogada consigna los oficios, aduciendo la existencia de error material en el número de la cédula de identidad del ciudadano, del cual se solicita información.
En virtud de ello mediante auto del 09 de Junio de 2017, se expiden nuevamente los oficios con la subsanación encomendada, los cuales se retiraron el 14 de Junio de 2017.
Consta diligencia recibida en fecha 20 de Junio de 2016, en la cual la abogada Zaidy Durán, consigna las resultas de los oficios ordenados por este Tribunal.
Riela al folio 46, oficio N° 9700-432, emitido por CICPC, delegación del estado Lara, donde indican que el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ CAMACHO, se encuentra desaparecido, que la investigación se encuentra abierta, y que se encuentra en condición de Solicitado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL).
Consta al folio 47, resultas del Consejo Nacional Electoral, en la cual indican dirección del ciudadano Jesús Alberto Pérez Camacho, cuyos datos son insuficientes para su localización.
Corre inserto al folio 48, resultas del Servicio de Administración Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual informan que el ciudadano Jesús Alberto Pérez Camacho, no se le puede constatar dirección residencial, por cuanto no se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal.
Inserto al folio 49, consta correspondencia emanada del SAIME II, en la cual informan que el ciudadano Jesús Alberto Pérez Camacho, no registra movimientos migratorios.
Agregado al folio 50 de autos, consta diligencia de fecha 03 de Julio de 2017, suscrita por la abogada Zaidy Durán, en la cual solicita pronunciamiento del tribunal en virtud del viaje previsto por la solicitante.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y ESPAÑA, visto que la solicitante es madre del beneficiario de autos; corroborado que el viaje tiene fines recreacionales, turísticos y de intercambio culturales, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de resaltar que, actualmente no existe progenitor alguno en ejercicio de la Patria Potestad, que dé lugar a la exigibilidad de su consentimiento en la presenta causa, por cuanto el progenitor se encuentra DESAPARECIDO, lo cual se corroboró ante la petición por ante todos los organismos del Estado que puedan dar cuenta de su lugar de ubicación, siendo infructuoso, todo a fin de garantizar el Debido proceso y el derecho a la defensa del progenitor; así como, la solicitante se encuentra en el ejercicio de la responsabilidad de crianza y custodia del niño de forma directa y plena, y así se demuestra con la presente solicitud, lo cual evidencia que la presente solicitud atiende al interés superior del infante beneficiario de autos.
Por otra parte, se garantizó la escucha del infante, materialización de su derecho a participación en las causas de su interés, de cuyo acto se desprende la expectativa y emoción que el infante tiene ante ese viaje junto a su madre para compartir en sus vacaciones con la madrina en la República de destino, lo cual se toma en consideración como un elemento, que atribuye condiciones que atienden a la estabilidad psico-emocional del infante beneficiario de autos, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje del beneficiario de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los responsables permanentes. En consecuencia, en atención al Interés Superior del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), lo procedente es Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas por su progenitora guardadora.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana ANA RAFAELA ANDRADE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.514.833, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que el Niño SEBASTIAN DE JESÚS viaje en compañía de su progenitora la ciudadana ANA RAFAELA ANDRADE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.514.833, en fecha (OMITIDO).
El infante deberá comparecer por ante el tribunal, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su retorno a la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1270-2017 y se publicó siendo las 01:13 p.m, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
Dirección del Despacho: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, primer piso, Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en la República Bolivariana de Venezuela. Teléfono Nº +58-251-2317579.
IVBT/Robersi
ASUNTO: KP02-V-2017-001026
Motivo: Autorización de Viaje
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