REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000381
DEMANDANTE: Franklin Alberto Clavijo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.424.
DEMANDADA: Marysabela Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.482.813.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad. Fecha de nacimiento 05/05/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), (Logrado en Audiencia de Mediación
Los hechos:
En fecha 06 de Febrero de 2.017, el ciudadano Franklin Alberto Clavijo Rojas, debidamente asistido por el Defensor Publico Sexto Abg. VICTOR HERRERA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) en contra de la ciudadana Marysabela Gil Gómez, Admitida la demanda en fecha 15 de Febrero de 2017, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 22 de Mayo de 2017 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación. En fecha de 31 de Mayo del 2017 la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Abg. MERLY CAMACARO, deja constancia que la ciudadana Marysabela Gil Gómez fue notificada.
El día 31 de Mayo se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en fecha 28 de Julio de 2.017, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
ÚNICO: Las partes han decido que la custodia del hijo común se mantenga con la madre, comprometiéndose a mantener una comunicación efectiva en su favor. A su vez, mantienen las regulaciones atinentes al Régimen de Convivencia Familiar, acordado en la causa Nº (OMITIDO) por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de crianza (Custodia). De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de crianza (Custodia) en beneficio del niño, (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de crianza (Custodia) celebrado entre las partes ciudadanos Franklin Alberto Clavijo Rojas y Marysabela Gil Gómez, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil Diecisiete (2.017).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1438-2017 y se publicó siendo las 11:19 a. m.
La Secretaria,
IVBT/Lourdes.-
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