REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-007263
SOLICITANTES: GABRIEL JESUS MANZANO RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN MENDOZA RAGA, el primero cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.132.241 y V-19.113.962 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de trece (13), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 14/01/2004, 05/02/2009 y 14/01/2013, en su orden.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/11/2015.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: GABRIEL JESUS MANZANO RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN MENDOZA RAGA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha dos (02) de marzo de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: GABRIEL JESUS MANZANO RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN MENDOZA RAGA.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, la ciudadana KARINA DEL CARMEN MENDOZA RAGA, presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, el ciudadano GABRIEL JESUS MANZANO RODRIGUEZ presento escrito mediante la cual se da por notificada y solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (10 y 11) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: GABRIEL JESUS MANZANO RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN MENDOZA RAGA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el Acta Nº 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
“Primero: La Patria Potestad de los beneficiarios de autos será compartida por ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Custodia de los mismos la tendrá la madre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será amplio, el padre podrá compartir con sus hijos cuando ellos lo dispongan, los niños podrán pernoctar con su padre, las veces que ellos lo decidan. En relación a la época decembrina el padre se pondrá de acuerdo con su hijos para disfrutar ya sea el día 24, 25, 31 de diciembre y el 01 enero de cada año.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
30%=7.800.00 en mayo 2016.
50% =11.700,00 en septiembre 2016.
20%=14.040.00 en noviembre 2016.
50%= 21.060,00 en enero 2017.
60%=33.696.00 en mayo 2017.
50%=50.544.00 en julio 2017
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,°°) MENSUALES, siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-07-2017, en tal sentido el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 50.544,00) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta bancaria de la cónyuge que a futuro le facilitara. De ser necesario se aumentara el monto de conformidad al índice inflacionario. Asimismo, en cuanto a los gastos que se generen por medicinas, asistencia médica, exámenes de laboratorios, placas, radiografía o estudios especiales, vestuarios, calzados, gastos decembrinos entre otros serán sufragados por ambos progenitores. En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados en su totalidad por el cónyuge que este compartiendo con los niños.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1457-2017 siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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