REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veintiocho (28) de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-001659
SOLICITANTE: VANESSA ESTELA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.322, de éste domicilio
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad
FECHA DE NACIMIENTO: 10/10/2013.
FECHA DE ENTRADA: 07/06/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Vista la solicitud de fecha 07 de Junio de 2017, acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana VANESSA ESTELA SILVA SILVA, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), solicitando autorización para viajar con su hija en transporte público, desde la ciudad de Barquisimeto Venezuela, hasta San Antonio Estado Táchira, luego a Cúcuta, Colombia, hasta la ciudad de Cuzco Perú; así como, también se le otorgue autorización para viajar en el territorio Nacional, el viaje se realizará el día treinta (30) de junio de 2017, con retorno en el mes de enero del 2018, por vía terrestre, viajes que realizará acompañada de su madre ciudadana VANESSA ESTELA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.322.
Acompañaron la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia de la cédula de identidad de la solicitante, Autorización de Viaje Original suscrita por el padre ciudadano CRISTOFER FELIPE RODRÍGUEZ HEREDIA, portador de la cédula de identidad Nº 15.264.644, por ante la Autoridad de la Notaría de Cuzco, República de Perú, de fecha 19 de Mayo de 2017, certificada por el colegio de Notarias de Cusco y Madre de Dios.
Este Tribunal le dio entrada y admitió, mediante auto del 22 de Junio de 2017, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto, en cuyo auto se requirió a la solicitante debe informar la fecha de retorno del viaje recreacional, por cuanto debe existir certeza de la fecha de ida y retorno del viaje.
Mediante diligencia del 20 de Julio de 2017, la solicitante informa que el retorno del viaje será dentro de seis (06) meses.
En virtud de comparecencia voluntaria del día de hoy, la solicitante informa que reprogramó la fecha del viaje, el cual se efectuará el día treinta y uno (31) de Julio de 2017, y retornará el día treinta y uno (31) de Enero de 2018.
Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y Perú, que le permita mayor amplitud en su posibilidad de libre tránsito en otras Repúblicas.
En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento en las vacaciones escolares de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 396, 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION amplia y SUFICIENTE a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para que viaje en compañía de su madre ciudadana VANESSA ESTELA SILVA SILVA, en transporte público por vía terrestre, desde la ciudad de Barquisimeto Venezuela, hasta San Cristóbal a San Antonio estado Táchira, desde San Antonio y luego a Cúcuta Colombia, a Ecuador, desde Ecuador a Lima, y de Lima a Cuzco, el viaje se realizará el día treinta y uno (31) de Julio de 2017, con retorno el día treinta y uno (31) de enero de 2018, por vía terrestre, desde Perú Cuzco a Lima, de allí a Ecuador, de seguida a Cúcuta Colombia, desde Cúcuta a San Antonio del Táchira en Venezuela, desde San Antonio a San Cristóbal en el Estado Táchira, y desde el Táchira a Barquisimeto, Estado Lara. A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Regístrese y publíquese.
La Presente Autorización en modo alguno representa autorización de Cambio de Residencia Internacional, solamente se autoriza el tránsito de ida y retorno a la República de Residencia, en virtud de un viaje recreacional de la infante en compañía de su madre, previa autorización del padre residente en la República de estadía temporal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1435-2.017, siendo la 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
KP02-V-2017-001659
28-07-2017
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