REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000072

Demandante: ROGELIS ANDREA CATARI AMARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.814.763.
Demandado (a): JOHN ENDER ESCOBAR CAMACARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.105.855.
Beneficiarias: Niñas (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad. F N, 21-04-2011. Fecha de entrada: 18-05-2017.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes diecisiete (17) de julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 30 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Rogelis Andrea Catari Amaro y John Ender Escobar Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.814.763 y V-19.105.855, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia del demandado ciudadano John Ender Escobar Camacaro, portador de la cédula de identidad Nº 19.105.855, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Rogelis Andrea Catari Amaro, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por ciudadana (o) ROGELIS ANDREA CATARI AMARO, contra ciudadana (o) JOHN ENDER ESCOBAR CAMACARO quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto diecinueve (19) de julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1374-2017, siendo las 01:36 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2017-000072
IVBT/Abg. Robersi.-
19-07-2017