REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-001592

SOLICITANTES: ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ y SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.666.079 y V- 4.018.444.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. BELKIS MARTINEZ
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 28/10/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/06/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA

Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por los ciudadanos ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ y SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.666.079 y V- 4.018.444, en beneficio de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA); asistidos por Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. BELKIS MARTINEZ, manifestando que la madre de la beneficiaria viajara a (omitido), desde el día 21 de Junio de 2017 hasta el mes de diciembre de 2017, donde realizada diligencia personales y laborales en dicho país, es por esto; que su hija estará bajo los cuidados de la abuela materna, ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.018.444, por un lapso de seis meses contados a partir del día 21 de Junio de 2017 al 21 de diciembre de 2017, otorgamiento del esta autorización, quedando con la representación de la beneficiaria de autos, cuidándola, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2017 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela al folio seis (06) opinión favorable emitida por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: “La madre ciudadana ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ, viajara a (omitido) desde el día 21 de Junio de 2017 al 21 de diciembre de 2017, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ, dejara a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, en su hogar, (omitido), asumiendo todos los atributos de la responsabilidad de crianza de la niña en este lapso de 6 meses contados a partir del día 21 de Junio de 2017 al 21 de diciembre de 2017. TERCERO: La madre ciudadana ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ, expone que autorizan a su hija Niña (IDENTIDAD OMITIDA), para que pueda viajar en compañía de la abuela materna ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La abuela materna ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, manifiesta su conformidad con todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo conciliatorio, se compromete a asumir la representación y demás atributos de la responsabilidad de crianza de la niña, como también solicita que se le otorgue autorización provisional de representación legal de su nieta niña (IDENTIDAD OMITIDA), durante el lapso aquí establecido. Finalmente solicitamos al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la aprobación y otorgue la autorización provisional de representación legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en la persona de la abuela materna ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.018.444, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar sola o en compañía de la abuela paterna o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que la madre ROSALYD DE LOS ANGELES VARGAS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.666.079, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 21 de junio de 2017.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1357/2017 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

La Secretaria,
VBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001592
Motivo: AUTORIZACION