REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001586
SOLICITANTES: YOSELIN YESIREE PIÑERO LOVERA y SIMON JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23553170 y V-23495728 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/2013 y 08/04/2017
FECHA DE ENTRADA: 29/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 29/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOSELIN YESIREE PIÑERO LOVERA y SIMON JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23553170 y V-23495728 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podrà compartir con la niña cada 15 dìas, buscàndola el dìa viernes en la tarde y retornandola el domingo en la tarde. Con el niño, podrà compartir cada 15 dìas por 4 a 5 horas. De igual manera podrà compartir con los niños dos veces por semana. SEGUNDO: Lo que comprende a las vacaciones escolares seràn compartidas por cada padre una semana. Carnaval, primer año con la madre. Semana Santa, primer año con el padre. Dìas feriados, alternado de comùn acuerdo. Cumpleaños de los niños, sera alternado de comùn acuerdo. TERCERO: Lo que comprende a èpocas decembrinas, el 24 de diciembre los niños compartiràn con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternàndose los siguientes años. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1360-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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