REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, doce (12) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2016-002637
Demandante: ERIKA YORKY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.432.944.
Demandado (a): CLAUDER ALEJANDRO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.379.536.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 09, 12 años de edad. F N, 05-04-2008//18-01-2005. Fecha de entrada: 18-10-2016
Motivo: Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha viernes siete (07) de julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 13 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Erika Yorky Marchan Álvarez y Clauder Alejandro Godoy, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.432.944 y 17.379.536respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Clauder Alejandro Godoy, portador de la cédula de identidad Nº 17.379.536, no encontrándose presente la parte actora, ni si por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) ERIKA YORKY MARCHAN ALVAREZ, contra ciudadana (o) CLAUDER ALEJANDRO GODOY quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto doce (12) de julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1323-2017, siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria
KP02- V-2016-002637
IVBT/Abg. Robersi.-
12-07-2017
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