REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001582
SOLICITANTES: YARIS MARLENE PINEDA FRIAS y EMILIO RAMON QUIROZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15598232 y V-11880503 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 11-05-2009
FECHA DE ENTRADA: 29-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION
Por recibido en fecha 29-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YARIS MARLENE PINEDA FRIAS y EMILIO RAMON QUIROZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15598232 y V-11880503 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (17,500,00) que seran entregados a la madre en dinero en efectivo comprometiendose a firmar un recibo conforme a la cantidad acordada entregada en el domicilio de la madre.SEGUNDO: E n acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de consulta, medicinas, examenes medicos, seran concelados por los padres en un 50% cada uno segun sea el gasto. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende los gastos de utiles escolares, uniformes, calzados, y todo lo relacionado con la eduacion, recreacion y transporte escolar, seran cancelados por los padres en un 50% cada uno segunsea el gasto. CUARTO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende los gastos de vestido, calzados, por lo menos dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño jesus, sseran pagados por ambos padres en un 50% cada uno segunsea el gasto.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2017 y se publicó siendo las 10:37 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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