REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001505
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA DE LA PASTORA VASQUEZ ORELLANA y BENJAMIN FRANCO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20470218 y V-17625169 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/07/2015
FECHA DE ENTRADA: 23/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 23/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELA DE LA PASTORA VASQUEZ ORELLANA y BENJAMIN FRANCO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20470218 y V-17625169 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirà con su hijo dos fines de semanas al mes de manera alternada, es decir, buscarà a su hijo el dìa viernes en la tarde y lo regresarà el dìa domingo en horas de la tarde, previo aviso telèfonico a la madre. SEGUNDO: En vacaciones escolares, el niño compartirà una semana con cada progenitor hasta culminar las vacaciones escolares. TERCERO: El dìa de la madre compartirà con la madre y el dìa del padre con el padre. CUARTO: En el cumpleaños del niño, ambas partes acordaran la manera como compartiràn con su hijo; igualmente el niño compartirà con cada progenitor en el dìa de su cumpleaños. QUINTO: En època de diciembre, el padre compartirà con su hijo desde el 23/12 hasta el 26/12 y con la madre fin de años, alternado los años venideros. SEXTO: Ambos padres podràn comunicarse vìa telefònica con su hijo. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-