REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001474
SOLICITANTES: LISBETH MARIA BRITO REINOSO y ALFREDO ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15094815 y V-14982859 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/2013, 09/04/2012, 03/03/2011, 19/10/2009 y 30/09/2008
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 22/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LISBETH MARIA BRITO REINOSO y ALFREDO ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15094815 y V-14982859 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirà con sus hijos los dìas sàbado desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, compartirà el dìa del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de sus hijos serà compartido por ambos padres ese dìa, de igual forma el dìa del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval le corresponderà al padre y la semana santa a la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relaciòn a las vacaciones escolares seràn compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que la adolescente no pierda el contacto con sus padres, en la època decembrina compartirà con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre a la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo o enfermos que no amerite reposo mèdico, la madre indicarà al padre como se suministra el tratamiento. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1296-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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