REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001440
SOLICITANTES: ELVIRA DE LA PAZ MUNDARAIN y WENDY AVERINA SIFONTES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5223344 y V-12702642 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 27/07/2002
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 22/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELVIRA DE LA PAZ MUNDARAIN y WENDY AVERINA SIFONTES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5223344 y V-12702642 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La abuela materna entrega en este acto la custodia de la adolescente a su progenitora, dado que estuvo a cargo de ella bajo la medida de Colocaciòn Familiar, en razòn que la madre ejercerà la Custodia de su hija en lo adelante y se compromete a velar por la educaciòn, orientaciòn y asistencia de su hija. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) GENESIS (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1306-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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