REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de julio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001428
SOLICITANTES: ROSA MAYERLIN TIMAURE AMARO ANGEL GABRIEL LINARES VENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20,008.091 y V-24354743 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-11-2012
FECHA DE ENTRADA: 21-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION Y DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES

Por recibido en fecha 21-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSA MAYERLIN TIMAURE AMARO ANGEL GABRIEL LINARES VENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20,008.091 y V-24354743 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre del niño ciudadano ANGEL GABRIEL LINARES VENTO, manifiesta "Me comprometo a suminIstrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50,000,00Bs) por concepto de obligacion de manutencion para el niño JONAIKER GABRIEL, los cuales depositare semanalmente a la madre previo acuses de recibo los dias lunes, siendo la cantidad de doce mil quinientos bolivares semanles (12,500,00). SEGUNDO: De la misma manera el padre del niño manifiesta: Adicionalmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios del hijo , tales como decembrinos, medicos, medicinas, ropa, calzados y educativos, entre otros necesarios para su manutencion . TERCERO: En este estado la madre del niño ciudadana ROSA MAYERLIN TIMAURE , manifiesta: acepto lo afrecido por el padre de su hijo por concepto de obligacion de manutencion.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO:El padre compartira con el niño de la siguiente manera: El padre va a retirar al niño en el hogar materno todos los domingos desde las 09:00am, y lo regresara a las 08:00pm. 2- Para el periodo del 2017 el dia 24 con el padre , 31 con la madre siendo de manera alterna.3- En relacion a las vacaciones seran compartidas 15 dias con el padre y 15 dias con la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle los ciudados acordes a la edad del niño durante la convivencia, asi mismo se compromete a permitir la comunicacion telefonica a la madre e informarle sobre el estado de los niños durante la convivencia. TERCERO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31/12, seran compaertidos de forma alterna y los padres previo acuerdo fijaran las festividades que cada uno compartira con los niños. CUARTO: Ambas partes solicitan la remision del presente acuerdo al Tribunal de primera instancia de mediacion, sustanciacion y ejecucion de proteccion de niños, niñas y adolescente, a los fines de que se imparta la respectiva homologacion.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1305-2017 y se publicó siendo las 09:50 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi