REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001422
SOLICITANTES: ELIZABETH LUCENA SOTO y EDGAR JOSE DORANTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15272782 y V-13787835 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17-08-2002
FECHA DE ENTRADA: 21-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION
Por recibido en fecha 21-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELIZABETH LUCENA SOTO y EDGAR JOSE DORANTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15272782 y V-13787835 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara la contidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (40,000,00Bs) entregados los primeros 5 dias de cada mes en ,anos de la madre o en su defecto por medio de transferencia o deposito en una cuenta bancaria a nombre de la madre. En caso de que el oporte se haga en efectivo la madre en señal de cumplimiento firmara un recibo como constancia de haber recibido dicho monto. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar para elm pago de utiles escolares y uniformes escolares en la primera quincena de septiembre el mpadre aportara la mitad de los gastos por dicho concepto. E n relacion al bono decembrino el padre aportara la mitad de lo que se requiera para cubrir los gastos de estrenoy regalo de navidad. TERCERO: En relacion a los gastos extras de pago de colegio, transporte, odontologo, consultas medicas, medicamentos, seran cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicacion medica, presupuesto y presentacion de facturas. CUARTO: Los gastos de recreacion seran cubiertos por el padre que lo genbere. QUINTA:Los gastos de vestido y calzados seran dos veces al año sufragados en partes iguales por los padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1314-2017 y se publicó siendo las 11:06 am.
La Secretaria,
|