REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de julio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001400
SOLICITANTES: YENILEX JOSE FERNANDEZ QUERO y EDGAR JOSE RIVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640433 y V-16898684 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30-05-2010//17-10-2014
FECHA DE ENTRADA: 21-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION Y DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES

Por recibido en fecha 21-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YENILEX JOSE FERNANDEZ QUERO y EDGAR JOSE RIVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640433 y V-16898684 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre de los niños ciudadano EDGAR JOSE RIVAS ESPINOZA, manifiesta "Me comprometo a suminstrar la contidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (63,000,00Bs) equivalente a un salario minimo nacional, por concepto de obligacion de manutencion de los niños GABRIEL JOSE Y SAMUEL JOSE, los cuales depositara en la cuenta bancaria que posee la madre los 5 de cada mes, los cuales se incrementaran automaticamente cada vez que aumente el salario minimo. SEGUNDO: De la misma manera el padre de ,los niños manifiesta: Adicionalmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos , tales como decembrinos, medicos, medicinas, rpa, calzados y educacion, entre otros necesarios para su manutencion . TERCERO: En este estado la madre de los niños ciudadana YENILEX JOSE FERNANDEZ QUERO, manifiesta: acepto lo afrecido por el padre de sus hijos por concepto de obligacion de manutencion.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO:El padre compartira con los niños de la siguiente manera: Todos los dias de acuerdo a su disponibilidad laboral, respetando las horas educativas y de descanso de los niños, asi como los finnes de semana alternos con pernocta , retirandolos y retormandolos del hogar materno. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle los ciudados acordes a la edad de los niños durante la convivencia, asi mismo se compromete a permitir la comunicacion telefonica a la madre e informarle sobre el estado de los niños durante la convivencia. TERCERO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31/12, seran compaertidos de forma alterna y los padres previo acuerdo fijaran las festividades que cada uno compartira con los niños. CUARTO: Ambas partes solicitan la remision del presente acuerdo al Tribunal de primera instancia de mediacion, sustanciacion y ejecucion de proteccion de niños, niñas y adolescente, a los fines de que se imparta la respectiva homologacion.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2017 y se publicó siendo las 09:40 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi