REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Cuidad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2016-000623
RESOLUCION Nº PJ0832017000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: DIOBERT JESUS ROMERO GUZMAN y JESSICA MILAGROS GAZZANEO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.622.462 y V-17.839.495, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO FRANCISCO SACHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.430, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 29 de julio de 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: DIOBERT JESUS ROMERO GUZMAN y JESSICA MILAGROS GAZZANEO BRACHO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------------------


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Temporal (2º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria)


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección
VJB/YR/Yeskar.-