REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000302
RESOLUCION: PJ08320170000555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 04/07/17, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YALITZA COROMOTO GUZMAN CARRILLO y LUIS ROBERTO LOPEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.895.728 y 13.778.977, respectivamente, a la fase de mediación de la preliminar en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día 14 de Enero del año 2005, quien cuenta con doce (12) año de edad. De seguida se ordena escuchar a la adolescente por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. El tribunal deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante YALITZA COROMOTO GUZMAN CARRILLO, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.127 Igualmente la parte demandada ciudadano y LUIS ROBERTO LOPEZ, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nª FP02-V-2007-000154 interpuesta por la parte demandante. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: Acordaron el padre del adolescente que se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle cumplir con el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para el mes de Septiembre a favor de la adolescente referente a los gastos de uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación su hijo adicional a la mensualidad .

TERCERO: El padre se compromete a entregar los juguetes en especie o en dinero, a la ciudadana YALITZA COROMOTO GUZMAN CARRILLO, madre del adolescente LUIS ABRAHAM DE JESUS LOPEZ GUZMAN. beneficio éste que disfruta el adolescente una vez que dicho beneficio se cause al trabajador en la empresa C.V. G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A a favor de su hijo.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir la recreación y vacaciones por cinco (05) días alterno por el periodo vacacional correspondiente al año 2017, y para los años venideros serán disfrutados el plan vacacional por la empresa donde labora .
QUINTO: Acordaron que el padre del adolescente, se compromete cancelar, un monto de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año adicional a la mensualidad.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado LUIS ROBERTO LOPEZ en la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana YALITZA COROMOTO GUZMAN CARRILLO, asignada bajo el Nº 0175007759-0071712974 en el Banco BICENTENARIO en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Queda revisada la Sentencia Definitiva dictada en el referido expediente Nº FP02-V-2007-000154, de fecha 14 de Marzo del año 2007, por ante el Suprimido Tribunal Unipersonal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo a la Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


El DEMANDANTE SU ABOGADO




EL DEMANDADO




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ