REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2013-000159
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que conforman la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO LINERO TORRES y DEBORAT ANLLELIQUE MILANO OBANDO, venezolano, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.519.098 y V-15.912.975, en contra de los ciudadanos: PEDRO LEONARDO SILVA QUIROGA y LILIA MARÍA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.729.215 y V-15.125.589; este Tribunal, de la Revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa: Que en fecha 2 de abril de 2013, mediante Boleta, se notificó a la ciudadana: LILIA MARÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.125.589, en el Hotel D´ ENRICO, dirección que no era de su residencia habitual, siendo la correcta la siguiente dirección: Invasión Villa del Sur II, calle El Pámpano, casa s/n, Ciudad Bolívar.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, ordena:

REVOCAR LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 15 de febrero de 2013, y, declara la nulidad de los actos posteriores al mismo.

REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LA DEMANDADA, por cuanto fue notificada en el HOTEL D´ENRICO, lugar fuera de su residencia habitual; en consecuencia, este Tribunal ordena librar Boleta de notificación a la ciudadana LILIA MARÍA MORENO en la siguiente dirección: Invasión Villa del Sur II, calle El Pámpano, casa s/n, Ciudad Bolívar. En tal sentido, se ordena librar la boleta correspondiente. Cúmplase.

Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


ABG. YAQUELINE RIDRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.-

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.-