REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000339
Resolución: PJ0832017000557
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Yetsimar Andreina Carvajal Espinoza.
Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (04 años) (Nacido en fecha 01/07/2013).
Abogado: Alides Asmara Castro Bastardo. I.P.S.A. Nº 84.127.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2017, por la ciudadana: YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.436.032, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (04 años) (Nacido en fecha 01/07/2013) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1742, de fecha 18 de julio de 2013. Libro 4. Tomo 3. Folio 242 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.436.032, actuando en representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia simple del carnet del De cujus MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES, cursante al folio cuatro (04). 2.- RiF de la Declaración Sucesoral donde se demuestra que existen bienes dejado por el De Cujus cursante a los folios 06 al 07 de autos. 3.- como consta en el expediente en Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta desde el folios ocho (08) al folio treinta y ocho (38) del expediente.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Actuando en representación de mi hijo ya mencionado requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines que me sean otorgado el pago de la COUTA PARTE DE LAS , PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS ,PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE(IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE, LA COUTA PARTE DE LOS HABERES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA , y demás beneficio que le correspondan POR LA COUTA parte a mi hijo quien fue declarado como único y universales herederos que riela desde el folio ocho (08) al folio treinta y ocho (38) de la presente causa, del de cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES,, de su relación laboral con la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, me permito mencionar que el padre de mi hijo tenia el cargo SARGENTO SEGUNDO. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 25.436.032, actuando en representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA) benéficos estos señalados como: Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de ahorros, Seguro de Vida, pensión vitalicia sobreviviente ( IPSFA) y evidenciándose la cualidad de universal de herederos del niño folio ocho (08) al folio treinta y ocho (38) de la presente causa del presente expediente, al folio 15 riela carnet del de cujus en el cargo SARGENTO SEGUNDO en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia simple del carnet del De cujus MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES, inserta al folio cuatro (04) de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- RiF de la Declaración Sucesoral donde se demuestra que existen bienes dejado por el De Cujus cursante a los folios 06 al 07 de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 17-12-2013, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios ocho (08) al treinta y ocho (38) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la adolescente identificada como co-heredera de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA en beneficio de su hijo, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.436.032, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (04 años) (Nacido en fecha 01/07/2013) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1742, de fecha 18 de julio de 2013. Libro 4. Tomo 3. Folio 242 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YETSIMAR ANDREINA CARVAJAL ESPINOZA,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-25.436.032, para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de la COUTA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), FIDEICOMISO, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES , CAJA DE AHORROS ,PENSION VITALICIA SOBREVIVIENTE (IPSFA), POLIZA SEGURO DE VIDA DE SEGURO HORIZONTE y LA COUTA PARTE DE LOS HABERES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por ante el SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan al niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de tres (03) años de edad, por ante en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE ya que el padre MIGUEL ANTONIO MENDOZA, titular de cédula de identidad V 19.730.594 quien laboraba en dicha Institución. Para que retire dichas sumas que correspondan las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
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