REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000336
RESOLUCION: PJ0832017000554

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de junio de 2017, suscrita por los Ciudadanos: ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS y RUBEN DARIO GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.556.592 y V-8.463.835, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio RUBEN DARIO , inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 113.745, mediante la cual desiste del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en los Artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en concordancia con el artículo 363 ejusdem, aplicando supletoriamente por mandato del articulo 452 de la LOPNNA; en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a los solicitantes. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
VJB/YR/Karina.-