REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000293
RESOLUCION Nº PJ0832017000637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 20 de Julio de 2017, suscrita por los ciudadano: DAIMER JOSE RODRIGUEZ y ANADELIS NAZARETH MARTINEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.728.781 y V-21.262.283 respectivamente, en beneficio de los niños, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad nacido el cuatro (04) de enero del 2009 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, nacida en fecha 11 de diciembre de 2014, debidamente asistidos por la Abog. MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG.YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Asistente: Daisy Torres Padrón*
ASUNTO: FP02-H-2017-000293
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