REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000033
RESOLUCION: PJ0832017000623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS DEL ORINOCO, C.A
En horas hábiles del día de hoy 27 de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo la 9:30 a.m, día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Provisoria de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Sede Ciudad Bolívar, el Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ , Secretaria del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente la ciudadana: MARISOL DEL VALLE MARTINEZ RIVAS , IPSA Nº: 138.919, actuando como -Apoderada, y representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS DEL ORINOCO, C.A , como parte OFERENTE de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por el organismo antes señalada a los herederos dejados por el De Cujus OMAR ALEXANDER MAITA ARAY, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.595.532 en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien nació 11 de JUNIO del 2001, y cuenta con DIECISEIS (16) años de edad y de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien nació 16 de MARZO del 2006, y cuenta con ONCE (11) años de edad respectivamente para ser escuchada sus opiniones respectivas conforme al articulo 80 de la LOPNNA, la cual se escuchara por auto separado . Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de la adolescente y de la niña, ciudadana DINA LISBETH RUIZ DE MAITA CI Nº: 15.015.885 , con la asistencia anotada del Abogado en ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR , inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por el organismo, en beneficio de la adolescente y de la niña ya identificadas en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. MARISOL DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, en representación de la EMPRESA MADERAS DEL ORINOCO, C.A antes señalada, quien expone: procedimos en fecha 12 de enero del 2017, producto de una relación laboral entre mi representada y el ciudadano OMAR ALEXANDER MAITA ARAY a solicitar la apertura de un expediente de bienes para la consignación de la liquidación de prestaciones sociales la cuota parte correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya representante legal es la ciudadana DINA LISBETH RUIZ DE MAITA producto de la cuota parte correspondiente en cumplimiento de los artículos 177 y 453 de LOPNNA procedimos a consignar dos cheque por moto un total DOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 222.161,84). A nombre del Tribunal Segundo de Primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, es por ello mi representada MADERAS DEL ORINOCO, C.A solicita que si no existe discrepancia en la consignación de los montos antes indicados la `presente oferta reala sea homologada “ Para las hijas del De Cujus , todo ello a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos al derecho de los herederos y de herederas previsto en el artículo 145 literal “a” de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadores y en salvaguardar los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. Se concede la palabra a la abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR , quien actúa como abogada asiste de la madre de la niña quien expone: “ En este Acto Actuando en asistencia de la ciudadana DINA LISBETH RUIZ DE MAITA, y con la finalidad de terminar este proceso ACEPTAMOS la oferta real ofrecida por la EMPRESA MADERAS DEL ORINOCO, C.A y solicitamos es este acto que se haga entrega de los referidos montos y se homologue el expediente respectivo. “Es todo. Vista la oferta efectuado por la representante legal de la OFERENTE perteneciente al fallecido OMAR ALEXANDER MAITA ARAY padre de la niña y de la adolescente antes identificada que asciende a la suma de DOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 222.161,84). ACEPTAMOS LOS CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS, tal sentido los conceptos de la oferta que está destinado para sus hijas. La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte la representante legal de la niña del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las prestaciones sociales ofertadas y depositadas por la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS DEL ORINOCO, C.A , que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para la beneficiaria que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la OFERIDA sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus OMAR ALEXANDER MAITA ARAY y que toca recibir a sus herederas acá identificadas, la cuota parte que corresponde a cada uno de ellas, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de la niña y de la adolescente y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para la beneficiaria, correspondan a las herederas del De-Cujus OMAR ALEXANDER MAITA ARAY, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.13.595.532. Es todo”. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordena levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA APODERADA DE EMPRESA MADERAS DEL ORINOCO, CA.
LA BENEFICIARIA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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