REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000321
RESOLUCION: PJ0832017000622

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: ZAIDA LUCINDA SAYAGO LUNA.

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (Nacido en fecha 25/07/2017).


Abogado: FRANCISCO RAMON NAVAS TOMEDES, I.P.S.A Nº 84.116

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26/04/2017, por la ciudadana: ZAIDA LUCINDA SAYAGO LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.658.602, actuando en su nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (nacida en fecha 25/07/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 680, Folio 680, Tomo 1, Libro 1, de fecha 28/02/2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 05 de marzo de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: MANUEL ANTONIO SAYAGO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.885, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA MEDULAR, TOXOPLASMISIS DISEMINADA, HIV SIDA C3, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 448, Libro 2, Tomo D, Folio 198, de fecha 06/03/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017 Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña

- GREYSIBETH DE LOS ANGELES SAYAGO SAYAGO, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 680, Folio 680, Tomo 1, Libro 1, de fecha 28/02/2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: MANUEL ANTONIO SAYAGO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.885, que riela al folio tres (03) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio: cinco (05) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 05/06/2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL ANTONIO SAYAGO FLORES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.885, a (la) (los): niña:

- GREYSIBETH DE LOS ANGELES SAYAGO SAYAGO, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 680, Folio 680, Tomo 1, Libro 1, de fecha 28/02/2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR/Virginia Romero