REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Julio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000268
RESOLUCION Nº PJ0832017000624

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30 de Julio del 2017, suscrita por los ciudadanos: LUIS EDUARDO JARAMILLO COA y ROSMERY JOSE CADENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.295.875 y V-18.827.672 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijas la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad respectivamente, cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 23 de Mayo del año 2013; debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROVISORIA


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRATARIA DE SALA

Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
ASUNTO: FP02-H-2017-000268