REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2017
206º y 158º

Asunto: FP02-J-2017-000366
Resolución: PJ0832017000614

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO.

Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (15 y 13 años) (Nacidos en fecha 03/05/2002 y 19/03/2004).


Abogado: NOEMY DUARTE BLANCO. I.P.S.A. Nº 45.193.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo del 2017, por la ciudadana: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.169.302, en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (15 y 13 años) (Nacidos en fecha 03/05/2002 y 19/03/2004) e identificados con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 342, de fecha 16/05/2002. Libro 1. Tomo 2. Folio 343 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2002, Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1345, de fecha 27/04/2004. Libro 4. Tomo 1. Folio 257 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2004, debidamente asistida por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.193.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio veintinueve (29) y treinta (30) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.169.302, debidamente asistida por la ciudadana NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.193. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia Certificada del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente sentenciado y signado con el Nº FP02-J-2016-001101.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la Autorización Judicial interpuesta, solicito respetuosamente a este Tribunal oficie lo conducente a la oficina del (IPSFA), ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines de que consigne a este Tribunal a su digno cargo las cantidades de dineros que dieron lugar el concepto de la Pensión de Sobreviviente que le corresponda de la cuota parte de mis hijos ROMAN DE JESUS PINEDA ESPARRAGOZA y ANFRES ROMAN PINEDA ESPARRAGOZA, así mismo otro concepto que pudiera existir a favor de mis prenombrados hijos. De igual forma consigno en este acto copia fotostática del carnet donde se demuestra la relación o dependencia laboral del De-Cujus ROMAN ALBERTO PINEDA RIVAS. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA DE PINEDA actuando en representación de los adolescentes antes mencionados de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano ROMAN ALBERTO PINEDA RIVAS en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA) benéficos estos señalados como: sobreviviente ( IPSFA) y OTROS beneficios evidenciándose la cualidad de universal de herederos de los ADOLESCENTES de la presente causa del presente expediente, el carnet del de cujus en el cargo CORONEL en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión del niño. Acto seguido, la Jueza, a solas con el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su opinión en los términos siguientes: “Estudio el liceo ARISTIDES BASTIDAS. Estoy aquí relacionado con la pensión para que mi mama administre el dinero para mis estudios y mi alimentación . Es Todo”. Acto seguido la jueza a solas y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el adolescente ANDRES ROMAN, manifestó su opinión en los términos siguientes” Estudio el liceo ARISTIDES BASTIDAS tengo trece años y vine a este tribunal para cobrar una pensión que dejo mi papa , para mis útiles escolares y mi alimentación .” Es Todo”. Es todo.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 22/02/2017, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio tres (03) al veintiocho (28) con el objeto de demostrar la condición de co-heredero del de cujus ROMAN ALBERTO PINEDA RIVAS, de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

4.- Copia del Carnet del de cujus ROMAN ALBERTO PINEDA RIVAS, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cursante al folio 45 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.169.302, en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. (15 y 13 años) (Nacidos en fecha 03/05/2002 y 19/03/2004) e identificados con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 342, de fecha 16/05/2002. Libro 1. Tomo 2. Folio 343 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2002, Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1345, de fecha 27/04/2004. Libro 4. Tomo 1. Folio 257 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2004; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.302, para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de la Cuota Parte que le corresponde de la relación laboral en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas armadas sobre la Pensión Vitalicia de Sobreviviente y demás beneficios que le correspondan a los herederos ROMAN DE JESUS y ANDRES ROMAN PINEDA ESPARRAGOZA, las cuales le correspondían al De-Cujus ROMAN ALBERTO PINEDA RIVAS, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.021.722.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines que la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA DE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.302 retire dichas sumas que correspondan por concepto de Prestaciones Sociales dejadas por el de-cujus antes identificado, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal).


VJB/NB/Virginia Romero.-