REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000280
RESOLUCION Nº PJ0832017000613

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por los ciudadanos: CRISTOBAL JOSÉ SILVA GUERRERO y WILDELMINA SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.920.896 y V-12.046.351 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, quien nació el 02-12-2004, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.783.797; debidamente asistidos por la Abg. Suleima Conde Hernández, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA DEL CIRCUITO.
VJB/YR/Karina.-