REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Sede Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000270
RESOLUCION Nº PJ0832017000617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 27 de junio del presente año, suscrita por los ciudadanos: MASSIEL NATALY REQUESENS MORENO y GUSTAVO ADOLFO TORRES BERTTIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-20.504.115 y V-13.507.179, identificados en autos, a favor a favor de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) de años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que el primero nació el día 24 de Septiembre del año 2012 y la Segunda nació el día 05 de Noviembre del año 2008 asistidos por la Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios del 03 al 06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA DE SALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA DE SALA
Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
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