REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FH0C-X-2017-000015
ASUNTO: FP02-V-2017-000515
RESOLUCION Nº PJ0832017000609

Sentencia Interlocutoria: Decretando medida de Protección provisional de Colocación en Entidad de Atención.

Causa: Colocación Familiar en Entidad de Atención.
Niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de once (11) años de edad,
quien nació el día 07 de julio de 2006.
Solicitantes: Consejeros (as) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar.


Visto el auto de Admisión de fecha 25 de julio de 2017, estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la aplicación de medida de protección provisoria de Colocación en entidad de atención del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien nació el día 07 de julio de 2006, la Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Que estando llenos los requisitos exigidos por las normas contenidas en los artículos 396 y siguientes, 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto se hace necesario garantizar su permanencia, estadía, estabilidad personal y emocional así como sus derechos y garantías a la protección que le debe brindar del Estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Medida de Protección Provisoria de Colocación en Entidad de Atención del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien nació el día 07 de julio de 2006, en la institución de protección denominada: Entidad de Atención “Lanceros de Aquiles” (Varones) de Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, quedando designada en consecuencia dicha institución como su principal responsable y guardador en los términos establecidos por los artículos 358, 359 y 396 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Queda prohibido, expresamente, por esta decisión movilizar al referido niño de la institución, a la cual su custodia ha sido confiada, sin que medie orden expresa y dada por escrito emanada de este despacho. Cualquier otra orden de autoridad nacional, estadal o municipal deberá ser tramitada previamente por ante el Tribunal competente que conoce de esta colocación. Así se decide, cúmplase como se ha decidido. Ofíciese de esta decisión a la mencionada institución guardadora y responsable.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VENTINCINO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez hora de la mañana (10:00 AM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

VJB/YR/Yeskar.-