REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: FP02-J-2017-000254
RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000600

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los Ciudadanos: ANA MARINA CACHEIRA y JORGE DAVID RIVAS MOTA, asistiendo en este acto por la ciudadana Abg. YAMIRA ARRIOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajos el número 145.245, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, asimismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
JUEZA (2º) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN (PROVISORIA)


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN


Asistente.
VJB/YR/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000254