REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000241
RESOLUCION Nº PJ0832017000598


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO TEODORO HEREDIA PAEZ y ANDREINA NORIKO CANO VILLASMIL, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-14.451.227 y V-14.847.191 identificados en autos, a favor de su hija, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de desoséis (16) años de edad, (F) cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 13 de Septiembre del año 2000, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN JOSEFINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.794, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente sesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA TEMPORAL (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


LA SECRATARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ