REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000387
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: HUGO OMAR NAVARRO VELASQUEZ y WUILIOSCARIS DE JESÚS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.381.068 y V-24.542.007 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, quien nació el 13-01-2015, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgado, en cuanto a las Instituciones Familiares: Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.-
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA.-
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA.-
|