REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2016-000446
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000592
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Escrito del Acuerdo por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de fecha 26 de junio de 2017, suscrita por los ciudadanos: ROSALBA PRIETO HURTADO y LUISANA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.189.529 y V-11.731.459 respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por los Abogados CELESTE RODRIGUEZ PINTO y AXEL RAFAEL MARTINEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 45.606 y 125.669, y la segunda actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127, en cuyo escrito constante de siete (07) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosa y mutuamente los bienes de la comunidad hereditaria, visto el acuerdo que antecede; la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de la beneficiaria, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
La Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
La Secretaría Del Circuito
VJB/YR/Virginia Romero
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