REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000244
RESOLUCION: Nº PJ0832017000591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS EDUARDO TORRES RODRÍGUEZ y CLAUDIA CECILIA COROMOTO CAMINERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.748.990 y V-18.623.032 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, quien nació el 23-02-2012, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, quien nació el 26-12-2010 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, quien nació el 21-10-2008; debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DEL CIRCUITO.
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