REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000410
RESOLUCION: PJ0832017000588
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EN FASE DE MEDIACION).
En horas hábiles del día de hoy 13/07/2017, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: RAMONA JOSEFINA CEDEÑO SIFONTES y FRANK NELSON DIAZ PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.252.671 y V- 26.499.947, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA, FAMILIAR en beneficio sus hijos: la niña
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el día 24/11/2016, quien cuenta con siete (07) meses de edad , y quien no se le escuchara su opinión razón a su corta edad manteniendo con lo establecido en el artículo 8de LOPNNA. Igualmente compareció la parte demandante, ciudadana RAMONA JOSEFINA CEDEÑO SIFONTES, en su condición de abuela de la niña antes identificada debidamente asistida por la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Igualmente la parte demandada NELSON DIAZ PANTOJA. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador el informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ya identificada las partes acordaron la formula de Convivencia familiar de la siguiente manera. PRIMERO: La abuela (materna) buscará a la niña, tres (03) veces a la semana, es decir, los días lunes, miércoles y viernes en residencia habitual a partir de las 10:00 a.m. con retorno al hogar paterno a las 4:00 p.m. Igualmente se mantendrá una comunicación vía telefónica con el progenitor mientra perdure la visita en el hogar de la abuela materna . Es todo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456, Parágrafo Tercero de la LOPNNA. De acuerdo al el interés superior de la niña. Igualmente, se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar un informe técnico Parcial (Psicológico y Social) al progenitor y a la abuela solicitante del Régimen de convivencia Familiar con también visitas de seguimiento cada tres (03) meses en el hogar de la abuela materna y en el hogar del padre con el objeto de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional de las partes involucradas en esta causa. Todo de conformidad con lo establecido en al articulo 481 de la LOPNNA, siempre que sea indispensable para la solución del caso . Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
PARTE DEMANDANTE FISCAL SEPTIMO Y FISCAL AUXILIAR
PARTE DEMANDADO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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