REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000304
RESOLUCION: PJ0832017000587

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: MILEIDYS ANDREINA MALAVE ORENCE.

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 y 04 años de edad) (Nacido en fecha 27/05/2004 y 04/09/2012

Abogado: RENNY MARTINEZ, I.P.S.A Nº 196.400

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21/04/2017, por la ciudadana: MELEIDYS ANDREINA MALAVE ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.237.117, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de (12 y 04 años de edad) (nacidos en fecha 24/05/2004 y 04/09/2012) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1684, Folio 1, Tomo 3, Libro 4, de fecha 26 de agosto del 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2594, Folio 94, Tomo 3, Libro 6, de fecha 31 de octubre del 2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de marzo del 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: DAVID MANUEL DE SILVA MANGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.600, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION FRONTAL DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 676, de fecha 04/04/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños y/o adolescentes:

- DERICK DANIEL DE SILVA MALAVE, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1684, Folio 1, Tomo 3, Libro 4, de fecha 26 de agosto del 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.

- ANTHONY ANDRES DE SILVA MALAVE, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2594, Folio 94, Tomo 3, Libro 6, de fecha 31 de octubre del 2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: David Manuel de Silva Mangar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.600, que riela al folio tres (03) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Derick Daniel y Anthony Andrés de silva Malave, que rielan a los folios: ocho (08) y nueve (09) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: David Manuel de Silva Mangar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.600, a (la) (los): niñas:

- DERICK DANIEL DE SILVA MALAVE, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1684, Folio 1, Tomo 3, Libro 4, de fecha 26 de agosto del 2004, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.

- ANTHONY ANDRES DE SILVA MALAVE, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2594, Folio 94, Tomo 3, Libro 6, de fecha 31 de octubre del 2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR/Virginia Romero