REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2015-000284
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832017000585
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de julio de 2017, suscrita por Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asistiendo al ciudadano CESAR CORNELIO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-14.409.164, mediante la cual desiste del presente procedimiento de TUTELA; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263 y 363 del Código del Procedimiento Civil, aplicando supletoriamente por mandato del articulo 452 de la LOPNNA el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN

VJB/YR/Yeskar.-