REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-H-2017-000266
RESOLUCION Nº PJ0832017000574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 26 de Junio de 2017, suscrita por los ciudadano: JOSUE JONAS ANTEQUERA GOMEZ Y ADA MARIELA FUENTES RAMIREZ.-, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.816.955 y V-26.048.243 respectivamente, en beneficio de la niña, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 13 de Enero de 2014 de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos , este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. Yaqueline Rodriguez
LA SECRETARIA
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