REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-H-2017-000247
RESOLUCION Nº PJ0832017000575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15 de Junio del 2017, suscrita por los ciudadanos: JHONDRY RAFAEL BOLIVAR MARRERO Y FABIANA KARLA MARRERO LEO.-, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.076.504 y V-17.382.098 respectivamente, en beneficio de la niña, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 12 de Diciembre de 2006 de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. Yaqueline Rodriguez
LA SECRATARIA DE SALA
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