REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000238
RESOLUCION Nº PJ0832017000577
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 07 de Junio del 2017, suscrita por los ciudadanos: ALIX KENTIS GONZALEZ REYES e YDALIA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.884.680 y V-16.219.568 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, los Adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 13 de Julio del año 2003 (F) y el segundo nació el día 30 de Marzo del año 2005 (M); debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRATARIA DE SALA
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