REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CUIDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FH0C-X-2017-000011
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000476
RESOLUCIÓN No. PJ0832017000576

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por los ciudadanos: Abg. NORILDA VILLASANA, MILAGROS GOUDET y FREDDY SANDOVAL, Consejeros (as) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien nació el día 19 de septiembre de 2005.

Se ordena Medida Provisional de Protección de los Niños, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica de los niños en el hogar de los Ciudadanos antes señalados , ya que los Niños se encuentra sin protección jurídica a los que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien nació el día 19 de septiembre de 2005, en la persona AMARILIS LUCIA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula Número V-4.983.667, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Apartamento Nro. 2, Bloque numero 2, Edificio 3, Parroquia Vista Hermosa, Teléfono: 0426-5914394, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)OR, de once (11) años de edad, quien nació el día 19 de septiembre de 2005, en cualquier acto de su vida civil de la niña, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.

Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país a la niña mencionada, sin previa autorización judicial.

Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. .



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.




ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez hora de la mañana (10:00 AM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

VJB/YR/Yeskar.-