REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000333
RESOLUCION: PJ0832017000571


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA

En horas hábiles del día de hoy 10/07/17, siendo las UNA TREINTA DE LA TARDE , día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARIA ELENA UZCATEGUI, abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.164 en su condición de representante Apoderada Judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL FERROMINERA ORINOCO , y la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO titular de la Cedula de Identidad Nros: 15.637.366,, en la causa por OFERTA REAL Y DEPÒSITO , el Tribunal deja constancia expresa de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta audiencia, y vista dicha incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primera aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la devolución total de lo consignado en Bolívares hecha por empresa SOCIEDAD MERCANTIL FERROMINERA ORINOCO por haberse declarado extinguida el presente procedimiento, Es todo, termino, se leyó y conformes firman,-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ