REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011884
ASUNTO FP12-S-2016-011884

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Yoselin Carvajal Martínez
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA: Abg. Mariadela Pérez Colina
VÍCTIMA: YUSMARY DE LOS ANGELES RAMÍREZ FLORES
DEFENSA PRIVADA: ALEXANDER SUSARREY
IMPUTADO: ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, V-12.753.618
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.618, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la abogado KARINA LOBELUZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche (9:30 PM), la ciudadana YUSMARY DE LOS ANGELES RAMÍREZ FLORES, se encontraba en su residencia acompañada de su cónyuge ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, y de sus dos (02) menores hijos, al momento en que se disponían a dormir, el imputado le insinúa tener relaciones sexuales, negándose la ciudadana YUSMARY, actitud que le molestó al imputado, y procedió a forcejear con ella intentando sacarla de la habitación, lo cual logró, ocasionándole excoriaciones y hematomas en varias partes de su cuerpo.

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes; la admisión de los medios probatorios se realiza conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005; no admitiéndose las pruebas promovidas como documentales, por cuanto las mismas no tienen el carácter de prueba documental según el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 40, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, habiéndole ofrecido disculpas simbólicas a la víctima, quien las aceptó; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o por terceras personas, prohibiéndosele asi mismo incurrir en la comisión de cualquiera de los tipos penales `revistos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2. Realizar labor comunitaria, consistente en la donación al Equipo Interdisciplinario de dos (02) resmas de papel bond tamaño oficio, a fin de ser utilizadas en las diversas actividades formativas que son llevadas a cabo por el referido equipo de profesionales, en su Programa Formativo en pro de la prevención de la violencia contra la mujer y erradicación de la discriminación de género ello de conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se otorga un plazo de dos (02) meses.
3. Realizar el fotocopiado de cincuenta (50) trípticos destinados al equipo interdisciplinario, y realizar su consignación respectiva.
4. Se extiende el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y extensión territorial. De igual forma se le impone al ciudadano acusado permanecer atento al llamado del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9º

Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: ANGEL ALEXANDER GÓMEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.618, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión. En Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Anailuj Rodríguez de Quivera


SECRETARIA DE SALA

Yoselin Carvajal M.