REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 18 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000761
ASUNTO : FP12-S-2013-000761

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Abogada Yoselin Carvajal
FISCALIA: Municipal Primera, Abg. ISRAEL PÉREZ
VÍCTIMA: Arelis Berenice González González
DEFENSOR PRIVADO: Miriam Mejías
IMPUTADO: GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO
, titular de la cédula de identidad Nº V-19.124.051, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; el Fiscal ISRAEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS BERENICE GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, las cuales serán evacuadas en el debate oral y privado, fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 10 de noviembre del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, cuando la víctima se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio 25 de marzo, en San Félix, estado Bolívar, llegó el imputado GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO y procedió a agredirla físicamente, dándole varios golpear en el cuerpo, le mordió los brazos, le partió la cabeza, le destrozo y trató de incendiar la casa.

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. En Consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes; la admisión de los medios probatorios se realiza conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005; no admitiéndose las pruebas promovidas como documentales, por cuanto las mismas no tienen el carácter de prueba documental según el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal..

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 40, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, habiéndole ofrecido disculpas simbólicas a la víctima, quien las aceptó; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en la comisión de cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. Se acuerda la distribución de veinte (20) trípticos contentivos de información referente a la erradicación de la violencia contra la mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo.
4. El deber de consignar una resma de papel bond, tipo oficio, a fin de utilizarla para realizar el fotocopiado de trípticos alusivos a la erradicación de la violencia de género, los cuales serán utilizados por el equipo interdisciplinario en las diversas charlas institucionales que realizan, otorgando para tal fin el plazo de un mes.
5. Como medida de coerción personal se impone al ciudadano acusado la obligación de permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público por lo que deberá mantener actualizados su datos de ubicación ante éste Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° y 9º del artículo 242 del COPP.

Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: GUAREPE GAMBOA JOSSER ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.124.051, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ANAILUJ RODRÍGUEZ DE QUIVERA


SECRETARIA DE SALA

ABG. YOSELIN CARVAJAL