REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2017-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.133, asistido por el abogado Álvaro José Dunn Yépez, Inpreabogado Nº 145.232, contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el ALCALDE SOCIALISTA BOLIVARIANO DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación o acto administrativo que colinde con dicho acto; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2017 la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra la Resolución Nº 5491/2016, dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2016 por el Alcalde Socialista Bolivariano de Caroní Del Estado Bolívar mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Yasmin Coromoto Chauran Aray como Coordinadora (encargada) de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuya encargaduría será desempeñada Ad honorem; y dejar sin efecto la Resolución Nº 4390/2016 de fecha 12/12/2016, mediante la cual el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar había designado al ciudadano Jesús Melendez como Coordinador de Promoción Económica de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, así como cualquier otra resolución, designación o acto administrativo que colinde con dicho acto.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Socialista Bolivariano de Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Socialista Bolivariano de Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el veintiocho (28) de abril de 2017, el Alguacil de este Despacho consignó oficios Nros. 17-206 y 17-205 dirigidos al Alcalde del Municipio Socialista Bolivariano de Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Socialista Bolivariano de Caroní del Estado Bolívar, cumplidos.

I.4. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de junio de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Jesús Rafael Melendez Guevara, parte recurrente, asistido por el abogado Álvaro Dunn, Inpreabogado Nº 145.232. Asimismo, compareció el abogado Anderson Torres, Inpreabogado Nº 87.330, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de junio de 2017, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 22, 26, 27 y 28 de junio de 2017 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 29, 30 de junio de 2017; y 03 de julio de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA